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En esta ventana publicaremos los artículos y noticias de la Federación de las Asociaciones, y los de todas aquellas personas que nos envíen los suyos y estén en la línea de los derechos, valores y principios definidos y defendidos por la Federación. | | EL CGPJ EXPEDIENTA AL MAGISTRADO DE FAMILIA DE SEVILLA, FRANCISCO SERRANO | | | | Jueves 17 de Junio de 2010jueves 17 de junio de 2010 MARÍA PERAL / Madrid El CGPJ expedienta a un juez crítico con la ley de género Investigará si realizó actividades incompatibles por presidir una asociación El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto al magistrado de familia de Sevilla Francisco Serrano un expediente disciplinario en el que se va a investigar si ha realizado actividades incompatibles con su cargo de juez. Serrano, que se ha significado públicamente en contra de la Ley de Violencia de Género, presidió hasta el pasado abril una asociación dedicada al estudio y valoración de las «interferencias parentales» en los procesos de familia, materia que es objeto de su trabajo jurisdiccional. La apertura del expediente disciplinario ha sido propuesta por el Servicio de Inspección del CGPJ tras recibir una denuncia de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Esta organización se quejó, por un lado, de las declaraciones públicas en las que el magistrado de Sevilla sostenía que en la estadística relativa a la violencia de género aparecen datos «sesgados» sobre las mujeres víctimas mientras se «ocultan» los indicadores referidos a los hombres que padecen ese tipo de violencia. Serrano también se ha manifestado en contra de la vigente ley contra la violencia sexista, tildándola de «injusta», «humillante» y «discriminatoria». En su opinión, la mayoría de los hombres que son tratados como maltratadores no lo son. La Federación denunciante pedía al CGPJ que determinase «si los presupuestos básicos emocionales de su ideología personal le permiten ponderar con racionalidad» los problemas de violencia de género que se plantean en los juzgados de familia, de uno de los cuales Serrano es titular. De otro lado, la denuncia aludía a que el magistrado «simultanea el ejercicio de su función judicial con un activismo extrajudicial» como presidente de una asociación (Asemip) «que lleva a cabo desde hace cinco años una investigación sobre el tratamiento desigual que dice se está dando en Andalucía a la violencia doméstica según sea hombre o mujer el beneficiario de las medidas legales de protección». En un informe sobre esta denuncia que le pidió el Consejo, el juez Serrano se amparó en su libertad de expresión para opinar sobre la Ley de Violencia de Género y defendió que su libertad de pensamiento «nunca ha tenido influencia» en la tarea jurisdiccional. «Los jueces hemos de juzgar sin prejuicios y sin estar contaminados por ningún tipo de ideología, incluida la de género», indicó, asegurando que «la inmensa mayoría de los jueces son de la misma opinión que yo, mas no se atreven a expresarla en público por miedo a sufrir el mordisco de la represión, el auto de fe de la nueva inquisición que ha dictado la norma no escrita de censurar lo que no quiere oír el santo oficio». El Servicio de Inspección ha certificado que Serrano está en un 62% por encima del nivel de rendimiento de los juzgados de su orden y tiene su juzgado al día, siendo su tiempo de respuesta mejor que el de la media de órganos judiciales pese a superar en un 10% la carga de trabajo. Fuentes del CGPJ indicaron que la Comisión Disciplinaria, en contra del criterio de la Inspección, no ha visto relevancia disciplinaria en las manifestaciones en las que el juez ha criticado la ley de violencia de género, al considerarlas amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Por el contrario, ha acordado iniciar un expediente disciplinario por una posible falta muy grave o grave consistente en el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. La Inspección señaló, a este respecto, que uno de los objetivos de Asemip (Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales) es analizar los procedimientos judiciales en los que se detecte que los hijos se están viendo afectados por interferencias parentales en los procesos de ruptura. Hasta el pasado abril, Serrano fue presidente de Asemip, para lo que no solicitó autorización del CGPJ pese a que, según la Inspección, sus funciones directivas en esa asociación «podrían poner en duda su imparcialidad» e «interferir en su independencia» para resolver procesos de familia. Serrano defiende que su ideología «nunca ha influido» en su tarea jurisdiccional El Consejo estudiará si debió pedir autorización para dirigir Asemip
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| | HASTA QUE LA MUERTE LAS SEPARE. De Isabel Tajahuerce Ángel. Presidenta AUVIM. | | | | Jueves 27 de Mayo de 2010 HASTA QUE LA MUERTE LAS SEPARE. Isabel Tajahuerce Ángel. Presidenta de AUVIM.
La construcción de la democracia contemporánea comenzó excluyendo a más de la mitad de la población del derecho al voto, con lo cual no fue democracia, aunque como tal se describiese proclamando como logro lo que llamaron en un momento dado sufragio universal, que no lo era porque sólo lo era masculino. Hace muy poco tiempo de esto, no olvidemos que fue a lo largo del siglo XX cuando el sufragio universal (el verdadero sufragio universal, el que incluía a las mujeres) fue haciéndose realidad. También el conocimiento fue vetado a las mujeres, recordemos que este año se han celebrado actos en nuestro país (con poca repercusión por cierto) para conmemorar la aceptación legal de las mujeres en la Universidad hace 100 años. Es importante volver la vista atrás y recordarlo, porque solamente así podremos comprender la situación en la que se encuentran las mujeres en nuestra sociedad de principios del siglo XXI. Como aquellas sufragistas, a las que llamaron locas y reprimieron ferozmente por tener la osadía de pensar que podían elegir a sus representantes y por atreverse a exigirlo públicamente, como aquellas, que se colaron en las aulas y luego exigieron su derecho al conocimiento, hoy las mujeres exigen su derecho a la libertad desde el instante mismo en el que toman conciencia del sometimiento al que el modelo que las ha socializado las ha condenado. Y esto no gusta a quienes se esfuerzan por mantener un modelo rentable para algo menos de la mitad de la población. El empoderamiento de las mujeres se vive como una ofensa. Hay un mundo de mujeres y hombres, de hombres y mujeres. Nacen iguales en derechos y en capacidades, pero inmediatamente sus destinos son orientados por su cuerpo. Ellas parirán a los hijos e hijas de ellos, los cuidarán, los alimentarán, velarán sus dolores, enfermedades y temores, y se mantendrán unidas por el vínculo de los hijos a ellos, hasta que la muerte las separe. Ellas pueden ganar espacios relativos de independencia, como en el ámbito laboral, pero casi siempre son espacios parciales que deben compartirse con la maternidad y las obligaciones que conlleva el cuidado de hijos o hijas, compatibilizadas con el mantenimiento del hogar en el que esos hijos e hijas crecerán asumiendo los roles y valores. Las que osan incorporarse al ámbito de lo público, reciben el castigo de jornadas laborales que se extienden al ámbito privado, y deben renunciar al ocio para mantener el equilibrio de lo privado, en el que se incluye el cuidado y atención del hombre, además del tratamiento psicológico de las frustraciones que él trae al hogar desde el ámbito de lo público. Este es el contexto general. No me digan que hay excepciones, que los hombres cada día se van incorporando más a la corresponsabilidad, y otras tantas cuestiones que no vienen al caso porque aquí estamos haciendo un análisis de la situación general, y no tratando lo excepcional. Y en este contexto general es en el que se incorpora como un bien para los menores la custodia compartida en el caso en que no haya acuerdo por las dos partes en un divorcio. El bien del menor desde la infelicidad de quiénes le ayudan en el camino hacía la vida de adulto es imposible. Y en una custodia compartida entre dos progenitores en conflicto la infelicidad, el odio, el rencor, se adueñan de todas las partes. El pensar que puede ser de otra manera me recuerda a una norma de la adopción, que es otro disparate, la de que “no se busca un niño para unos padres, sino unos padres para un niño” y así se decide dar a esas madres y padres un ser humano totalmente alejado de lo que eran sus expectativas e ilusiones. La infelicidad y la incapacidad para resolver conflictos ya se ha instalado en la relación, y luego todo el mundo se lleva las manos a la cabeza cuando la adopción fracasa o cuando el padre y la madre se separan como consecuencia de los problemas surgidos por los conflictos imprevistos, y se genera otro conflicto. Muchas veces me pregunto quiénes, desde qué seguridad y certidumbre, deciden qué es adecuado para niños y niñas y mujeres y hombres. Lo que si parece cierto es que la felicidad (y disculpen que utilice tanto un termino tan relativo y tan denostado en la sociedad actual) y el éxito de las relaciones humanas no está presente en las decisiones de quienes deciden sobre el bien y sobre el mal, sobre lo adecuado y lo inadecuado, como si considerasen que el sufrimiento debe ser inherente al ser humano (y más inherente a la condición de mujer), más cuando se altera mínimamente el orden establecido, aunque ese orden establecido esté constantemente en cuestión de forma visible o invisible en las sociedades actuales. Con la custodia compartida el conflicto se extiende más allá del momento de la separación y del divorcio, y no digamos si es un caso de maltrato, porque digan lo que digan, aunque haya denuncia de la mujer, se concederá igualmente la custodia compartida alegando que la denuncia es falsa. El problema es que las mujeres rompen una relación que se estableció hasta que la muerte las separase, ella que es quien pare a los hijos e hijas de ellos, ella que es una posesión y no un ser libre, lo cual produce una fuerte reacción. Merece un análisis detenido esta cuestión que es base de muchos de los debates y de las decisiones. No suelen generarse muchos conflictos sobre hijos e hijas cuando el hombre es el que se va porque ha encontrado otra pareja, en esos casos no solicitan custodias ni plenas ni compartidas. El problema viene cuando es la mujer la que decide romper la relación porque no aguanta más, porque considera que tiene derecho a vivir, a ser libre y a buscar la felicidad (nuevamente ese termino denostado y relativo) y ahí la mejor forma de instalarse en la vida de ella es la custodia compartida. Pero sea como sea, ni mujeres ni hombres saldrán airosos de este método perverso de perpetuar la familia tradicional hasta que la muerte los separe, y cuando nuevas relaciones se establezcan tendrán un aire de poligamia creando conflictos nuevos vinculados a los conflictos que se establecen con la primera familia. Y todo para instalar la infelicidad en las relaciones que rompen con la familia tradicional para toda la vida. Tengan cuidado señores, que para ustedes también es una trampa de futuro, aunque ahora se libren de pagar las pensiones a sus hijos e hijas, porque no nos engañemos, ustedes se sienten satisfechos con la solución por motivos económicos y para poder controlar el hogar de aquella que osó abandonarlos hartas de no vivir en relaciones de igualdad y de libertad, de corresponsabilidad y respeto. Obviamente, cuando existen relaciones de amistad y respeto entre el hombre y la mujer, la mujer y la mujer, el hombre y el hombre, establecen el régimen de visitas para sus hijos e hijas con armonía y sensatez, y pueden ser viables esas custodias compartidas sin traumas para nadie porque se dan de hecho aun cuando no se den de derecho. Pero en caso de conflicto es la pesadilla para toda la vida de todos los miembros de la familia de origen y posteriores relaciones afectivas y familiares. En cuanto a los niños y las niñas, dudo mucho que ante la infelicidad perpetua de sus madres o padres, o ambos, puedan alcanzar un mínimo grado de equilibrio para ser ciudadanos y ciudadanas felices y responsables con las demás personas y con su entorno. Muy al contrario, conociendo que ellos y ellas son fuente de conflictos, podrán llenarse de culpa, y sabiéndose con poder para gestionar la vida de sus madres y padres, podrán hacer de la tiranía su norma de vida. No digamos cuando se dice que la casa es de ellos y ellas, y que son las madres y los padres, con sus nuevas parejas o sin ellas, las que van y vienen con maletas… ¡La tiranía asentada en las generaciones futuras!. ¿Qué modelo de sociedad estamos construyendo? ¿Qué queremos? ¿Tanto duele que hayamos roto los modelos tradicionales de familia hasta que la muerte nos separe, aunque sea a costa de la muerte de la mujer?. Llamemos a cada cosa por su nombre, por favor. Las mujeres avanzan, lentamente porque tienen muchas trampas en el camino. Los hombres también deben transformar sus planteamientos de vida porque descubrirán que hay otras maneras de vivir. De momento a ellos no les compensa el cambio, porque sino ya lo habrían hecho, tal vez no han tomado conciencia de que la competitividad no es el camino hacia la libertad y la felicidad (porque su búsqueda es legítima), o tal vez no les interese ser libres y felices, como se es libre y feliz, con conciencia de serlo. Ahora hacen que las mujeres paguen la osadía de querer ser libres y felices, porque ellas han demostrado que pueden hacerlo casi todo: ser madres, ser profesionales, ser cuidadoras y creadoras, ser fuertes, ser valientes, y ser mucho más de lo que les dijeron que eran por haber nacido mujeres. Ellos se lamentan y se burlan de sus avances y de sus intereses, y viendo que ellas se escapan se instalan en sus vidas hasta que la muerte las separe a través de los hijos e hijas. Cuando ellos aprendan que para ser padres hay que ser corresponsables, pedir bajas por paternidad, pedir reducciones de jornadas, cambiar pañales, pedir permiso para ir a una reunión del colegio, elegir trabajos en los que se gana menos pero se tiene un horario más amplio, pedir permiso para llevar al niño o a la niña al médico, meter las manos en el water para limpiarlo, poner la lavadora mientras hacemos los deberes con el niño o la niña, tenderla mientras se llena la bañera, dejar la sopa en el fuego mientras bañamos al niño o a la niña, hacer albondigas mientras se ven las noticias, mecer la cuna mientras se lee el periódico, despertarse quince veces en la noche y marcharse a trabajar y rendir, dedicar el fin de semana a la limpieza de la casa, llevar al niño o a la niña a clase de idioma, a clase de música, a deporte, pedir permiso para una actuación fin de curso, salir corriendo de una reunión porque han llamado del colegio porque se ha hecho una herida impresionante o porque tiene fiebre….. Cuando estemos en un mundo en el que la realidad sea que hombres y mujeres comparten la vida pública y la privada responsablemente, con respeto y con libertad, con diálogo y en igualdad, tal vez la custodia compartida sea viable. Claro que entonces es posible que algo así no sea en absoluto necesario, porque nadie poseerá a nadie y las relaciones humanas y amorosas tendrán otro sentido. Sólo en igualdad se puede amar y sólo en igualdad se puede dejar de amar con respeto y con libertad. La posesión de los seres humanos y su regularización es la institucionalización de la violencia más cruel. La custodia compartida convierte a los hijos e hijas en tiranos y tiranas, o en seres culpables que nunca podrán desarrollar sus capacidades plenas, limita el desarrollo de madres y padres en el terreno afectivo y en el ámbito profesional, porque todo está sometido a los tiempos exigidos por el plan presentado para ejercer esa custodia, y genera odios eternos, sometimientos constantes, en el que el más fuerte siempre dominará la situación. La libertad sólo se aprende ejerciéndola.
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| | ASOCIACION ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRIA Y MENTAL HEALTH EUROPEAN | | | | Martes 25 de Mayo de 2010VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL TRABAJO….¡HABLEMOS DE ELLO!
Desde Mental Health Europe en colaboración con distintas asociaciones Europeas de Salud Mental (Asociación Española de Neuropsiquiatría , España; Salud Mental y Psiquiatría Social, Grecia; Grupo de defensa de los Enfermos Mentales, Chipre; Centro Estatal de Salud Mental, Lituania; Liga para la Salud Mental, Rumanía; Pro Mente; Austria; SKALBES, Letonia; SENT, Eslovenia) Se ha desarrollado un trabajo de dos años para concienciar a los Estados Miembros de la Unión Europea sobre el problema de violencia y acoso hacia la mujer en el ámbito laboral.
Según distintas investigaciones internacionales, se ha encontrado que entre el 40 y el 90% de las mujeres sufren acoso y violencia durante el curso de sus vidas laborales, los efectos sobre la salud mental de la mujer son principalmente: falta de motivación, pérdida de confianza y de autoestima , depresión, ansiedad e irritabilidad. Estos síntomas favorecen el desarrollo de enfermedades físicas, trastornos mentales y el incremento de conductas de riesgo (tabaquismo, ingesta de alcohol y de otras drogas). Pudiendo llegar a desembocar en accidentes laborales, bajas frecuentes, invalidez e incluso suicidio.
Con este trabajo queremos contribuir a:
-Hablar acerca de un problema “ escondido ” -Aumentar la concienciación acerca de la repercusión sobre la salud mental de la violencia y el acoso contra la mujer en el ámbito laboral. -Promover actitudes de tolerancia cero ante la violencia y el acoso laboral -Prevenir problemas de salud mental derivados de esta situación -Contribuir a la protección de las mujeres contra toda forma de violencia, acoso sexual o laboral.
El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo de políticas comunitarias en el campo de la salud pública, el empleo y los derechos humanos, tratando de generar un debate serio a nivel Nacional y de la Unión Europea sobre el establecimiento de medidas concretas legislativas en todos los Estados Miembros, para prevenir y manejar los problemas de acoso y violencia contra la mujer en el trabajo, con miras a mejorar la comprensión de los impactos nocivos en la salud mental, identificar, recolectar y difundir buenas prácticas en las empresas , que promuevan el bienestar y la salud mental de la mujer.
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| | LA JUNTA DIRECTIVA ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRIA SE DECLARA EN CONTRA DEL USO CLINICO Y LEGAL DEL SAP | | | | Miércoles 12 de Mayo de 2010La junta directiva en pleno de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, organismo de reconocido prestigio nacional e internacional, acaba de pronunciarse, a través de una declaración con meridiana claridad, en contra del uso clínico y legal que en España se está dando al seudosíndrome de alineación parental.
Este instrumento de maltrato institucional hacia las mujeres está llegando a extremos que sólo pueden producir daño a sus víctimas y descrédito a la justicia que lo utiliza, es ésta una cuestión que deben tener en cuenta todas aquellas personas "ingenuas" que se apresuran a dar crédito al burdo y falaz síndrome.
Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es NIF.: G-78309242 La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace la siguiente declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental1 Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a. Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia. La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado. En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de salud mental. Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos. El riesgo actual de que tal “construcción de la realidad” se infiltre también en los sistemas diagnósticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que muchas asociaciones y profesionales de diferentes países se pronuncien en contra de este supuesto. 1 Y otros términos bajo los cuales se reproducen los mismos contenidos y las orientaciones prácticas del SAP: “La utilización del llamado "Síndrome de Alienación Parental" (en adelante. SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padre e hijos tras una situación de crisis matrimonial ‐una de las reacciones referidas‐ es una preocupante realidad cada vez más común”. Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial de 2008. Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es NIF.: G-78309242 EN OPINIÓN DE LA AEN Las bases sobre las que se construye el “castillo en el aire” del SAP corresponden a la descripción que hace R. Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en autocitas. En uno de sus artículos considerados “seminales”, de 16 referencias bibliográficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos del propio Gardner (2004). El SAP supone un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo. Se pasa así, a explicar las complejas dinámicas de interacción familiar en base a la “programación” del niño que hace el cónyuge denominado “alienador” con objeto de denigrar al cónyuge “alienado”. Supone un abuso de la utilización de lo “psiquiátricopsicológico” que evita, así, considerar el papel que también juega en el conflicto el cónyuge que es considerado “víctima” del “alienador”. Tampoco busca otras explicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo. El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La mayoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo. Por otra parte cualquier intento de protesta del niño o niña se convierte, por mor de los criterios diagnósticos que Gardner inventó, en nuevos síntomas de su programación. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del SAP se convierten también, según Gardner, en sujetos vulnerables a la programación que entran a formar parte de una especie de “folie à trois”, en palabras del propio Gardner (1999). Es decir, en contra de cualquier planteamiento científico, el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación lo convierten, por si mismo en verdadero. Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programación”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección. Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una - en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como denuncia falsa. Según el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demuestra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito” (13 de octubre de 2009). La “terapia” que propone Gardner para acabar con la supuesta “programación” y que él mismo denominó “terapia de amenaza” cierra cualquier salida a un niño/a víctima de abusos de escapar de la situación temida. Amenazar con encarcelar o quitar las visitas al Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es NIF.: G-78309242 cónyuge (usualmente la madre) con quien el niño tiene el vínculo más estrecho, fuerza a la niña/o a aceptar la relación con el progenitor litigante CON BASE A LO ANTERIOR LA AEN CONCLUYE Que el SAP tal y cómo lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico y si entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial LA AEN RECOMIENDA Que las complejas y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas dinámicas familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso. Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse por los equipos técnicos adscritos, y si son requeridos, por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbrica terminológica u otra) por su origen conceptual retórico más en ningún caso científico, y por ello con un enorme potencial de daño sobre menores y adultos privados de toda posibilidad de defensa (pues siendo “diagnosticados” todo intento de defensa se convierte en autoconfirmación del diagnóstico asignado). Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científicamente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro. Que se haga una difusión en círculos profesionales de salud mental y de justicia sobre cómo se llegó a la construcción de este supuesto síndrome, de las graves consecuencias de su aplicación y de las recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud mental y de la justicia. Dada la tradición de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo de que conceptos pseudocientíficos como el aquí abordado proliferen merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar en el tema desde un punto de vista profesional. 25 de marzo de 2010 La Junta Directiva de la Asociación Española de Neuropsiquiatría Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es NIF.: G-78309242 REFERENCIAS - Documento de la AEN: La construcción teórica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de custodia de menores. Análisis sobre su soporte científico y riesgos de su aplicación. (2008). Escudero, A.; Aguilar, L. y de la Cruz, J. (Dir.). [Artículo en línea]. Obtenido de http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/ documentos-e-informes-de-la-aen/doc_details/52-la-construccionteorica- del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap. (Asoc. Esp. Neuropsiq.) - Escudero, A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 28, 102, 83-305. - Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género. (2008). Consejo General del Poder Judicial. - Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29, 2, 3-7. - Gardner, R. A. (1999). Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27, 195-212. - Gardner, R. A. (2004). The relationship between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS). The American Journal of Family Therapy, 32, 79–99. - Grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del CGPJ. (2009). Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales. Obtenido de http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatori o.htm - Notificación del Consejo General del Poder Judicial con fecha del 13 de octubre de 2009. El CGPJ informa: Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género. Sólo 1 de las 530 resoluciones estudiadas podría encuadrarse como denuncia falsa. (Se remite al estudio del Grupo de expertos y expertas del CGPJ referida anteriormente. Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health y de Mental Health Europe C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: www.aen.es NIF.: G-78309242 |
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| | GENOCIDIOS VIRTUALES | | | | Jueves 8 de Abril de 2010MANIPULACIONES, AMBIGUEDADES, FALSEDADES
Abril 4, 2010
Cada uno es libre de opinar, lo que es evidente en una sociedad democrática. Y quien se expresa libremente, esta expuesto a la opinión contraria y a la critica, eso si, respetuosa. Pues bien, las ultimas declaraciones del juez de Familia de Sevilla, Serrano, me parecen injustas, tendenciosas y sin fundamento. Dice que él se considera políticamente incorrecto. De acuerdo, él lo dice. Pero, al menos para mi, pretende llamar la atención y ofrecer unos argumentos que se derivan de una posición ideológica bien concreta, y que, asimismo, utiliza ambigüedades y falsedades bien disfrazadas, eso si, de manipulación de datos. Afirma que estamos asistiendo a un genocidio de los hombres a causa de la lucha contra la violencia de género. Según el juez Serrano, los suicidios anuales y a nivel nacional por causa de las denuncias falsas y el maltrato institucional ascenderían a mas de 600. Para curarse en salud afirma que las autoridades ocultan los datos deliberadamente. Lo siento, pero es el juez Serrano –que se ha subido a un imaginario podio de salvador de la sociedad- quien deliberadamente manipula los datos. “Me he enterado de tres casos en Sevilla”, “tengo una carpeta llena de cartas remitidas por hombres que sufren maltrato institucional”…¡Yo también tengo una carpeta llena de escritos y declaraciones del juez Serrano y de sus amigos –entre otros de Carlos Cerdito- una carpeta que me causa estupor e indignación por manifestaciones hechas para llamar la atención y obtener titulares de prensa; desde luego, no para reflexionar seriamente. Por cierto, ¿cuenta el juez Serrano los suicidios de hombres -algunos muy recientes- que se han quitado la vida después de asesinar alevosa y cobardemente a sus parejas? El juez Serrano siempre se “cubre las espaldas”: “tengo derecho a expresar lo que opinamos la inmensa mayoría de profesionales”, “muchos de esos profesionales tienen miedo a decir lo que piensan, por el hecho de que les puedan imponer una medida represora”… ¿Cuántos profesionales, que profesionales, donde trabajan, que profesión ejercen? También yo conozco a muchos profesionales que se sonrojan cuando leen las vaguedades y acusaciones sin fundamento de un magistrado-juez como Serrano. Eso no es ejercer la libertad de expresión y de opinión con fundamento –lo que se de exigir a un juez- sino ampararse en “muchos, la inmensa mayoría…” para seguir en el “candelero”. Al leer las últimas declaraciones del juez Serrano me propuse expresar mi total desacuerdo con líneas y más líneas. Lo siento, lo que dice el juez Serrano no da para mas: manipulación de datos, afirmaciones escandalosas y sin fundamento –“genocidio de hombres”- el mito de las denuncias falsas, etc. Que “los palmeros” del juez Serrano le ofrezcan sus aplausos y hasta vítores, a mi me viene a la cabeza aquello de “que viene el coco” con lo que se asustaba a los niños, pero ese “coco” no existe mas que en “el coco” del juez Serrano y en su falsificación y manipulación de datos.
jose-antonio burriel
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| | FIRMAS MANIFIESTO OPOSICION A LA INCLUSION DEL SUPUESTO SAP EN EL DSM5 | | | | Jueves 8 de Abril de 2010Los abajo firmantes manifestamos nuestra oposición a la inclusión del supuesto " Síndrome de Alienación Parental ", ahora re-nombrado como "Desorden de Alienación Parental", en el DSM 5, ya que está comprobado que no tiene sustento científico que lo avale, y ya ha sido rechazado por la mayoría de Asociaciones Profesionales en todo el mundo, Tribunales Superiores de Justicia y también por varias organizaciones de lucha por los DDHH, como Amnesty International. El supuesto SAP sostiene que los niños y las niñas podrían ser manipulados e inducidos a relatar sucesos que nunca ocurrieron o crear animosidad, -hasta el hecho de negarse a mantener contacto-, en contra de uno de los progenitores, acusándose de ello en abrumadora mayoría a las madres. De esta manera se intenta invalidar la palabra de la madre y, en especial, los dichos del niño-niña, prueba fundamental en los juicios por abuso sexual. Nosotras y nosotros seguimos afirmando que "los niños y las niñas no mienten" en estos temas, y los grupos interesados en demostrar lo contrario son los autores de la propuesta que ha llegado a la APA a la que nos estamos oponiendo.
Por la premisa fundamental de creer a las víctimas reafirmamos nuestro compromiso. No a la inclusión de lo que es solo una construcción ideológica, el falso SAP o DAP en el DSM 5 Para adherir al mail colectivo: contraabusodepoder@gmail.com o apa@psych.org |
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| | SOBRE EL MITO DE LAS DENUNCIAS FALSAS | | | | Jueves 28 de Enero de 2010Denuncias falsas. Por fin, no era para menos, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. Carlos Carnicer Díez se pronuncia a través del comunicado que dirige a todos y cada uno de los decanos de los respectivos Colegios de Abogados, su rotundidad en el comunicado no ofrece dudas, las mujeres en general y las víctimas de violencia de género en particular agradecen que el máximo responsable de la abogacía española confirme lo que hemos venido repitiendo sobre este mito de denuncias falsas que también atañe, por cierto, muy de cerca a los abogados, su lucidez acerca de esta manipulación interesada no puede por menos que ser reconocida.
COMUNICADO A TODOS LOS DECANOS Y CONSEJEROS DE LA ABOGACÍA POR CARLOS CARNICER DÍEZ. PRESIDENTE CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
Querido Decano:
Dado que en estos días los medios de comunicación se están haciendo eco de manifestaciones que, sin fundamento ni dato alguno que las avalen, generalizan la existencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género, y teniendo en cuenta que las mismas pueden conllevar el retraimiento de las víctimas a la hora de denunciar las situaciones de violencia que padecen por parte de sus parejas o exparejas, hemos entendido necesario trasladaros las siguientes consideraciones a fin de que por los servicios de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género se extremen las medidas para proporcionarles el apoyo que posibilite su protección y la garantía de su derecho de defensa, debiendo indicar al respecto que:
Mientras en el pasado año ya han muerto 55 mujeres a manos de sus parejas o exparejas, la gravedad de que se esté centrando la atención en una polémica estéril sobre la existencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género, radica muy especialmente en que puede provocar la regresión sobre la sensibilización social que, respecto a este gravísimo problema, se había alcanzado en nuestra sociedad. Resulta indignante que, cuando estamos muy lejos de erradicar las situaciones de violencia contra las mujeres o, al menos, de poder garantizar la seguridad de las víctimas, en lugar de aunar esfuerzos para conseguirlo, nos permitamos perder el tiempo tratando temas como el de la existencia de denuncias falsas cuando no consta dato objetivo alguno que permita afirmar que las mismas se están produciendo en este ámbito en mayor número que en otro tipo de delitos.
Tanto la Fiscalía General del Estado en sus Memorias, como el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en sus informes, vienen poniendo en evidencia que en el ámbito de la violencia de género la existencia de denuncias falsas “es un fenómeno aislado y excepcional que merece especial atención por el daño que con ellas se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos, que se ven sometidas a una duda irracional e injusta”. La Fiscal Delegada de Sala contra la violencia de Género – Soledad Cazorla – ha declarado en estos últimos días que “cada año se detectan (en esta materia) menos de 20 denuncias falsas entre las 100.000 que se presentan”.
Teniendo en cuenta que denunciar falsamente es un delito, debemos reivindicar el derecho a la presunción de inocencia de las víctimas de violencia de género, no consintiendo que, como se viene haciendo, se realicen contra ellas imputaciones delictivas, atribuyendo de forma generalizada, banal e interesada que sus actuaciones se producen por despecho, venganza o interés.
No se puede identificar – como se viene haciendo - denuncias falsas con desistimientos, archivos o absoluciones por falta de pruebas. Los datos recogidos por el Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ siguen poniendo de manifiesto que el número de casos en que la víctima desiste de la denuncia formulada sigue siendo importante, pero solo desde el desconocimiento del complejo fenómeno de la violencia de género y la situación en que se encuentran las víctimas se puede afirmar que dicho comportamiento está motivado porque la denuncia fue fruto de una conductas caprichosa o revanchista. Este análisis desenfocado solo puede sostenerse ignorando lo difícil que ha resultado a las víctimas analizar con claridad la forma de salir de la angustiosa y compleja situación cuando han sufrido agresiones físicas y/o psicológicas por parte de quien, además de ser o haber sido su pareja, es, en muchos casos, el padre de sus hijos, encontrándose inmersas en un entramado de relaciones sentimentales, familiares, sociales y económicas que las hacen especialmente vulnerables a presiones del exterior y a sus propias dudas sobre la conveniencia de mantener la denuncia.
Cabe añadir que las mismas voces que alegan la existencia de miles de denuncias falsas por violencia de género, muy frecuentemente, con igual falta de fundamento realizan manifestaciones en las que imputan a los abogados y abogadas que atienden a las víctimas la responsabilidad de dichas denuncias, considerando que les aconsejamos que las formulen aunque no sean ciertas para obtener con ello ventajas procesales y económicas para sus clientes. Es evidente que dichas imputaciones carecen asimismo de rigor y se realizan con la misma ligereza y falta de base objetiva, pero también lo es que dañan de forma grave la imagen de la abogacía en general y la necesaria confianza en su función social.
Los primeros interesados en erradicar las denuncias falsas son las propias víctimas de violencia de género, pues la mera posibilidad de su existencia da pábulo a las interesadas y alarmistas generalizaciones que se están produciendo, provocando la desconfianza hacia las víctimas denunciantes y la regresión en la sensibilización social que se había alcanzado.
He querido ponerte estas líneas porque creo que en momentos de confusión la Abogacía debe manifestarse, más que nunca, lúcida.
Un abrazo,
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| | Profesionales de la Psicología a la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo de Colegios Oficiales de Psicólogos | | | | Jueves 14 de Enero de 2010http://respuestasinfocop.googlepages.com/
RESPUESTA AL INFOCOP
Junio de 2008
Profesionales de la Psicología
Firmas a: respuestainfocop@gmail.com
A LA COORDINADORA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS DE ESPAÑA
A quien/es corresponda:
Los y las abajo firmantes, profesionales de la Psicología, colegiadas y colegiados en los distintos Colegios Oficiales de España, queremos expresar nuestro rechazo a las afirmaciones que en el día 18 del corriente mes, ha presentado la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España con referencia al pretendido síndrome de alienación parental. Como investigadoras e investigadores, Psicólogas y Psicólogos, NO AVALAMOS la afirmación del supuesto “consenso” al cual alude la citada presentación y consideramos de suma gravedad que una Comisión de los COP se exprese a favor de un pretendido síndrome rechazado por la Organización Mundial de la Salud y los Colegios de Psicología y Medicina del país donde se ha urdido dicho constructo. País este, Estados Unidos, donde en la actualidad, se lo ha rechazado explícitamente en el marco de lo jurídico alegando la acientificidad que lo sustenta, amén del marco teórico propedofílico sobre el cual, su inventor el médico Richard A. Gardner, lo construyó. Es de destacar que el pretendido síndrome, no se encuentra en fase de observación o análisis para ser incluido en los manuales de diagnóstico válidos internacionalmente tales como el DSM-IV ni el CIE-10, sino que el mismo jamás HA SIDO ADMITIDO a trámite para su inclusión, por el contrario, se lo ha rechazado explícitamente por no reunir los mínimos indispensables para dicho cometido, cualidad –entre otras- que lo inhibe para ser aceptado, en cualquiera de sus formas, como el elemento diagnóstico en el que pretende erigirse. Por tal motivo, consideramos que falta a la realidad científica denominar al sap como “avance científico y profesional”. Y que su aplicación, violenta varios artículos de los Códigos Deontológicos de los mencionados COP, tal como consta en las múltiples denuncias que se han presentado a la Comisión contra varios/as Psicólogos/as. En adición, los estudios e investigaciones que lo invalidan y que se han realizado en EE.UU desde su irrupción – año 1985 -, desmienten la cualidad de “negación a priori” que se menciona en este comunicado. Concluimos que este supuesto síndrome, no puede ser considerado como válido “ad hoc” , sólo por el sentido “útil” que señala la citada Comisión, y en este sentido, instamos a los respectivos Colegios Oficiales de Psicología que se manifiesten ratificando o rectificando el presunto consenso del cual hace gala el mencionado comunicado. España, 19 de junio de 2008 Atentamente:
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| | NADIE NOS VA A SILENCIAR | | | | Miércoles 16 de Diciembre de 2009La paciencia tiene un limite, con fecha 23/11/09contestamos ejerciendo nuestro derecho de libertad de expresión, a la Tribuna de Enrique Lynch – “Revanchismo de Género”, pero como siempre las Tribunas de las Asociaciones de Mujeres no ven la luz en la mayoría de los medios de comunicación, así que si no podemos usar los periódicos, lo daremos al conocimiento público a través de la página Web. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ELOGIO DE LA VIOLENCIA No cabe duda que lo que mejor domina Enrique Lynch en el campo de las letras es la especialidad de la violencia. Acaba de publicar un artículo de colaboración en EL PAÍS COM (19/11/2009), que es todo un ejemplo de maestría en el cultivo de esa terrible carcoma de la inteligencia que es la violencia (el unamuniano "venceréis pero no convenceréis"). A las frases y expresiones tan brutales como las que el autor toma de los videoclips de moda, añade otras de su propia cosecha: < >, <>; todas ellas dirigidas en general a las mujeres con relación al hombre, y especialmente a aquellas que reivindican la igualdad de los derechos humanitarios entre los dos sexos, una corriente de la cultura actual que el Sr. Lynch trata de desacreditar bajo el remoquete de "Revanchismo de género", que es como titula su artículo.
Claro está que este apego de Lynch a la violencia no es ningún descubrimiento. La cosa viene de lejos, y no hace falta que nadie ajeno venga a mostrarlo. Es el propio escritor quien se define a sí mismo diciendo: <>. Lo dice en una conversación sostenida con Ricardo Pita Macaya el 17 de diciembre de 2005 (REVISTA TK), en el curso de la cual y después de rememorar su activismo en diversas organizaciones de "violencia revolucionaria" en las que se practicaba la propaganda armada o acción directa, puntualiza: <>, para concluir dejando bien claro que, pasado el tiempo, hoy abomina de ciertos aspectos de aquella etapa de su biografía <>. Y lo explica: <>.
Todo ello para abonar la tesis --en principio admisible-- de que este tipo de incitaciones no hace sino aumentar por reacción la tasa de asesinatos de mujeres, pero sobre la base --como premisa inadmisible-- de identificar las reivindicaciones legítimas de las mujeres con el género provocativo filmográfico, discográfico y demás de la moda exitosa.
Calificar de revanchismo la acción políticosocial de las mujeres en defensa de la implantación de los Derechos Humanos sin discriminación por razón de sexo (que es el mandato del art. 14 constitucional), es una confusión que no puede atribuirse más que a fallo patológico en el uso de la facultad racional en el caso más favorable, y en el peor, a pura intencionalidad malévola.
La primera deducción parece en principio la más probable, teniendo en cuenta el taco filosóficogramatical que el autor del texto se hace con el uso de los tiempos verbales y los adverbiales comparativos, cuando reduce las expresiones "más que yo", "menos que yo," a la alternativa de superioridad/inferioridad; lo que en el proceso sociológico de igualdad en curso no puede ser más grave porque implica no darse por enterado de que la solución de esa disyuntiva selvática está en el equilibrio de la ética racional: ni superior ni inferior sino igual a mí, ni más ni menos sino igual que yo.
Esa ceguera para la solución equilibrada de la igualdad, transformando la relación entre los sexos, de problema arduo pero soluble en el dilema falso: <>, le descalifica a uno como miembro de la sociedad civilizada que el mundo actual trata de construir, y lo retrotrae a la lucha feroz por el imperio de la fuerza (vencer sin convencer).
Lo mejor en estos casos es desentumecer las interconexiones sinápticas cerebrales, de lo contrario se corre el riesgo de que el soma de las neuronas quede colapsado en el nivel primario del subdesarrollo irracional.
Por lo que se refiere a la intencionalidad maligna, hubo en el siglo XVIII un juez del estado norteamericano de Virginia, de cuyo patronímico proceden etimológicamente todos los linchamientos de que hoy se pueda hablar, con la extensión del término "linchar" a la eliminación violenta de cualquier persona de su ámbito social, político, etc., puesto que en su origen la Ley Lynch impuesta por el juez en cuestión, Charles Lynch, consistió en ejecutar por la buenas, o sea sin un encausamiento previo, a cualquier sujeto que fuera designado sospechoso por un grupo de exaltados.
La acción agresiva de la eliminación violenta al margen de la ley, es lo que hoy se llama "linchamiento". Nos tememos que, tal como están las cosas, nos hallamos ante la aplicación de esa estrategia ilegítima como respuesta a la política del Gobierno socialista en su determinación de proteger a las mujeres contra la violencia de género. No se trata de ideología política ni tal que lo vio, sino de sentido del diálogo y de respeto democrático, que bajo tales prácticas expeditivas brillan por su ausencia.
Esa manera de tratar el actual debate sobre la igualdad entre hombres y mujeres en España --y por supuesto en el mundo-- motejando las reivindicaciones históricas de las mujeres como "resentimiento femenino" o revanchismo de género, lleva a la consecuencia irremediable de una declaración de guerra (en términos de vencer y no convencer). Una tentación que ni como estrategia dialéctica es admisible.
Firmas tan solventes como la del periódico digital que ha dado acogida al artículo literario aquí denunciado, no debieran ser tan flexibles a la hora de seleccionar sus colaboraciones, cuando lo que está en juego es algo tan serio como la paz social del país y la atención en riesgo creciente de mortandad de sus ciudadanas.
Madrid, 23 de noviembre de 2009
Ana Mª Pérez del Campo Noriega Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
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| | HABRIA QUE AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LA DEFENSORA DEL LECTOR/LECTORA | | | | Miércoles 16 de Diciembre de 2009La verdad es que las limitadas funciones de la Defensora del Lector,- (como se denomina en el país)-, sirve para poco, más bien para hacer que hace, pero la efectividad para aplicar del derecho a la libre expresión que no es el insulto, la falacia, y la de tergiversación en la información no pueden englobarse por mucho que la Defensora de del lector o lectora se empeñe como muchos otros personajes o personajillos.
-------------------------------------------------------------------------------------------- Defensora del Lector Diario EL PAÍS
Sra. Pérez Oliva: No quisiera molestarle, y si tal es el caso le pido excusas. Pero creo que no tengo otro medio para mostrarle la legítima indignación que a mí y a la mayoría de las mujeres españolas nos ha causado el tono y la orientación con que se está tratando por ese Diario la intolerable incursión de D. Enrique Lynch en el gravísimo problema del maltrato masculino por discriminación de sexo.
Estamos siguiendo con la atención que puede V. suponer, la literatura de opinión que dicho acontecimiento está causando en su periódico, y que, francamente, nos tiene desconcertadas. ¿Cómo es posible que una publicación de la talla y seriedad de esa cabecera, no se decida a cortar por lo sano los comentarios de colaboradores y espontáneos al artículo "Revanchismo de género", permitiendo que un atentado tan patente a la integridad del Estado de Derecho se diluya en insulsas disquisiciones sobre la censura o la libertad de expresión, el ingenio o el desacierto en la elección de los ejemplos escogidos para argumentar su tesis el autor del quebranto!, cuando de lo que se trata es, pura y simplemente, de la posible comisión de un hecho tipificado como delito contra la Constitución en nuestra legislación vigente.
Si esta apreciación se fundamenta --e inmediatamente me dispongo a hacerlo--, no cabe otro punto de discusión que el de si la Dirección del PAÍS está o no obligada a excusarse por haber dado acogida en sus páginas a un escrito delictual y al menos comparable con algunos de los artículos que, publicados en la prensa de otro cariz, han sido sancionados por los tribunales de justicia por haberse dedicado a especular sobre las actividades no menos criminales de ETA en términos tan equívocos como los que ahora ha empleado el Sr. Lynch para opinar sobre las reivindicaciones feministas como manifestaciones de revancha contra los delitos de malos tratos perpetrados por varones.
El Sr. Lynch ha acusado al Ministerio de la Igualdad de alentar subrepticiamente a las mujeres a la provocación y la guerra de sexos a cuenta de sus campañas publicitarias. Pues bien, esta especie fáctica esta inmersa en la definición del delito tipificado en el art. 510.2 del Cp. vigente, que castiga a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación (entre otros supuestos) a la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o sexo.
El mismo articulista --con obvia intención reiterada a lo largo de su escrito-- ha equiparado la actitud de los colectivos feministas con las manifestaciones reprobablemente indignas de ciertas películas, canciones y videoclips de moda. Una imputación claramente incluida en el concepto de información injuriosa sobre asociaciones de mujeres por la defensa de sus derechos en relación a su ideología y con temerario desprecio hacia la verdad del mismo artículo y párrafo citados.
Por último, el Sr. Lynch, con frase obviamente intencionada, ha lanzado el augurio de que por el camino del revanchismo feminista se acabará aumentando el número de los asesinos de mujeres; lo cual constituye una justificación solapada de esta lacra social, cuya punibilidad sub especie de "violencia de género" ha quedado establecida en recientes reformas de nuestro ordenamiento jurídico.
El que la Dirección del Diario no responda de las opiniones vertidas por sus colaboradores firmantes como tales, no quiere decir, en modo alguno, que esté exento de responsabilidad en la posible comisión de delito, pues éste no se comete sin el soporte de un medio que le difunda, máxime si complica su auxilio guardándose de excusar a posteriori su participación en el ilícito públicamente denunciado o bien declarando su reprobación al mismo.
El no impedir, pudiendo hacerlo, la comisión de un delito es una obligación impuesta a todos por Ley, y no tiene nada que ver con la "ley de la mordaza", sino que en materia de difusión periodística se llama autocensura, y en plano ético decencia deontológica. ¿Acaso permitiría EL PAÍS insertar en sus páginas una tribuna en la que se equiparase la violencia etarra con el empleo de la fuerza policial legitimada por ley? Eso es la autocensura.
Se podrá defender la difusión en los medios de las propias opiniones por disparatadas que éstas sean. Pero hay una regla de oro que EL PAÍS esta quebrantando con su silencio ante quejas como la presente: el respeto a la veracidad de lo publicado. Imputar propósitos de agresividad subliminal a los eslóganes publicitarios del Gobierno (que es lo que el Sr. Lynch se permite suscribir aleccionando al Ministerio de la Igualdad) es difundir con plena consciencia un mensaje contrario a la verdad con el consiguiente engaño al público lector. Y eso es algo que no puede escudarse tras el principio de la "libre expresión", que es expresión de ideas y no de falsedades.
Si semejante interpretación de la libertad de expresión se generaliza, llegará un momento en que el oficio del periodismo se habrá convertido en una especie de cultivo del libelo.
Un hecho, Sra. Defensora del Lector, que no puede quedar impune, se lo aseguro.
Agradeciéndole su atención, suya afma.
Ana Mª Pérez del Campo Noriega Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
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| | HABRIA QUE AMPLIAR LAS COMPETENCIAS DE LA DEFENSORA DEL LECTOR/LECTORA | | | | Miércoles 16 de Diciembre de 2009La verdad es que las limitadas funciones de la Defensora del Lector,- (como se denomina en el país)-, sirve para poco, más bien para hacer que hace, pero la efectividad para aplicar del derecho a la libre expresión que no es el insulto, la falacia, y la de tergiversación en la información no pueden englobarse por mucho que la Defensora de del lector o lectora se empeñe como muchos otros personajes o personajillos.
-------------------------------------------------------------------------------------------- Dª Milagros Pérez Oliva Defensora del Lector Diario EL PAÍS
Muy Sra. mía:
Me dice el quiosquero que ha observado un notable descenso en la venta de ejemplares de EL PAÍS a partir del día en que el diario publicó un texto titulado "Revanchismo de género" con la firma de Enrique Lynch.
El quiosquero no relacionó la caída en las ventas con el artículo del Sr. Lynch. Soy yo la que establezco la relación, a la vista de la indignación que se ha levantado con la publicación de un artículo que hiere la sensibilidad de los lectoras y lectores sobre una materia tan delicada y conflictiva en la estimación de las estadísticas, como es la reclamación de los movimientos de mujeres en demanda de una igualdad real de trato para con los hombres en el desarrollo de nuestra sociedad.
Como el texto del artículo en cuestión es lo suficientemente ambiguo y enrevesado como para hacerle imputaciones a la ligera, hemos requerido la opinión de diversos letrados (juristas, criminalistas y algún constitucionalista) con el siguiente resultado:
La responsabilidad por los ilícitos que puedan contener los artículos de prensa escrita firmados por sus autores no recae, al menos en principio, directamente sobre la empresa periodística que les da acogida. Pues ya las empresas suelen tomar la precaución de poner en lugar destacado o al pie de los textos sospechosos, la advertencia de que el medio no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores.
Por ello, el articulista ducho recurre a figuras literarias tan conocidas como la anfibología, la paráfrasis y el retruécano intencionados para poder deslizar con impunidad las ofensas, imputaciones calumniosas y demás especies delictuales, sobre el consabido telón de fondo de la "libertad de expresión" (a. 20.1 constitucional). Es la forma de que se ha valido el Sr. Lynch para lanzar su "Revanchismo de género", jugando al equívoco de aparentar que censura la violencia contra las mujeres al tiempo que identifica las legítimas reivindicaciones feministas con determinada modalidad de producciones filmográficas y discográficas de moda, francamente provocativas contra el género masculino.
Como una reclamación penal por injurias requiere que éstas se materialicen en persona o personas determinadas y aquí se han dirigido con absoluta generalidad, y por otra parte está el elemento subjetivo de la intencionalidad de ofender, cosa que el autor del texto siempre negará, etc.; nos hemos interesado por la figura delictiva de la apología del delito. Pero, a juicio de nuestros consultados, hace falta que los plácemes y alientos vertidos se refieran a un delito concreto que se haya cometido, y no a un tipo de delito considerado en abstracción. De manera que meterle mano a quien se mantiene calculadamente en el terreno ambiguo de la ofensa genérica a personas innominadas o en la exaltación de ilícitos tipificados sin concretar ninguno que se haya cometido, es imposible en términos judiciales.
Sin embargo --dice uno de los expertos juristas consultados-- hay un flanco que el autor del tortuoso texto ha descuidado. Y es que no se ha percatado de que imputar a las mujeres actuales genéricamente, es decir como grupo integrante de nuestra sociedad, el ánimo de "revanchismo" (perpetración de un daño en venganza o devolución del que se ha recibido), es una forma indiscutible de provocación a la discriminación, al odio y violencia contra todo el colectivo femenino por motivos referentes a la ideología feminista y la pertenencia a un sexo ; y que calificar de "revanchismo de género" las reivindicaciones de las mujeres, según la función asumida por el actual Ministerio de la Igualdad, que "es lo que ahora se airea y se difunde por innumerables medios públicos y privados", constituye un caso inconfundible de difusión de informaciones injuriosas sobre dicha ideología y pertenencia a sexo.
Pues bien, lo primero está tipificado como delito contra la constitución en el párrafo 1 del art. 510 del Código penal vigente (libro II, tít. XXI, cap. IV, sec. 1ª); la segunda figura queda tipificada en el párrafo 2 del mismo artículo, con la matización de que las informaciones difundidas sean hechas con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, condicionamiento del que no cabe exonerar a un intelectual que, como el Sr. Lynch, toma la pluma para aplicar su particular filosofía a la materia de su peroración. (La pena correspondiente a cada una de estas dos figuras de delito es la de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses).
Hay cierto aspecto de apología del crimen en esa justificación implícita con que el articulista cierra su colaboración y referencia a los videoclips provocativos: <>. Pero esta incitación delictual palidece ante lo verdaderamente grave de la publicación, que es la intencionada calificación de la política gubernamental (Ministerio de la Igualdad) como "revanchismo de género" con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad.
Ana Mª Pérez del Campo Noriega Presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
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| | PENSION DE VIUDEDAD - URGENTE | | | | Miércoles 28 de Octubre de 2009Atención, Atención, noticia importante, se subsana una flagrante injusticia, se ha alcanzado un cuerdo Parlamentario por unanimidad al aprobar la Ley de Presupuestos Generales del 2010, sobre el cobro de pensión de viudedad para todas aquellas mujeres que estando separadas o divorciadas no obtuvieron pensión compensatoria. Dada la importancia de la reparación del daño felicitamos a todo el arco Parlamentario y sobre todo nos sentimos muy satisfechas por haber podido reparar el mal, que se había producido.
Hacemos un llamamiento a todas las mujeres para que acudan a obtener la ampliación de información que necesiten a partir de la Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
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| | CAMPAÑA "PIENSALO BIEN" | | | | Viernes 16 de Octubre de 2009Campaña “Piénsalo bien” .
En vísperas de la manifestación contra el aborto, las organizaciones de mujeres llaman a la reflexión, a través de un video, sobre las consecuencias y repercusiones que sobre la vida de miles de mujeres tendría atender a las demandas de los grupos anti-elección. El próximo sábado 17 de octubre, la ciudad de Madrid será escenario, una vez más, de una manifestación convocada por grupos neoconservadores, confesionales y fundamentalistas contra el avance de los derechos civiles, contando, como en otras ocasiones, con el apoyo de la Conferencia Episcopal y del Partido Popular. En esta ocasión, el motivo es manifestar su oposición al derecho de las mujeres a decidir libremente sobre sus derechos sexuales y reproductivos, demandando la prohibición total del aborto en España.
Las organizaciones firmantes creemos que se trata de un intento evidente de manipulación política, cuyo objetivo real no es otro que el de entrometerse en la vida de las mujeres, estigmatizando y criminalizando su derecho a decidir sobre su maternidad. Por los derechos humanos de las mujeres, por respeto a la dignidad personal de las mismas, en defensa de la libertad de conciencia y desde el respeto absoluto a la vida de todas las personas, no podemos permanecer en silencio ante esta nueva utilización fraudulenta de un pretendido derecho a la vida, por parte de quienes quieren imponer una moral rígida, basada en sus creencias personales, por encima de los derechos de las personas y del interés público. Mientras los grupos anti-elección (mal llamados grupos pro-vida), con el apoyo de la jerarquía católica y otros grupos conservadores, sigan sosteniendo que el derecho del feto está, en todo caso, por encima de los derechos de las mujeres a una vida digna, no podemos creer en la formulación farisaica de que “toda vida importa”. La sociedad no puede dar crédito a las posiciones ultraconsevadoras y patriarcales que deslegitiman los derechos fundamentales de las mujeres y están basados en una profunda desconfianza hacia la autonomía y la capacidad de las mujeres a decidir sobre su propia vida y su propio cuerpo. Una sociedad que no respeta los derechos humanos de las mujeres está abocada al fracaso y no tiene futuro. Por todo esto, queremos proponer a la sociedad española una reflexión sobre las consecuencias y repercusiones que sobre la vida de miles de mujeres tendría atender a las demandas de los grupos anti-elección, en nuestro país y en todo el mundo. Piénsalo bien es una campaña en colaboracion con IPAS internacional Ver vídeo; http://www.youtube.com/user/afavor2009
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| | EL SENADO PIDE QUE LOS NIÑOS SEAN TRATADOS COMO VICTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA | | | | Lunes 28 de Septiembre de 2009MÁS VALE TARDE QUE NUNCA
Desde la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas llevamos ríos de tinta escritos sobre los niños y niñas que sufren junto a sus madres una violencia de género que les infringe el despiadado agresor que además de ser el marido, el compañero de sus madres es su propio padre.
Los/as menores que soportan el terror y el caos de esta violencia no son nunca simples testigos, son siempre víctimas directas de una violencia en la que no tiene cabida el amor hacia nadie.
Y por fin, tras repetirlo machaconamente en todas las ponencias, en todos los actos, en el libro que he escrito, por fin, repito, llegó el momento en que todos los miembros del senado, mujeres y hombres de cualquiera de los partidos desde la izquierda a la derecha, nacionalistas o no han llegado a la gran conclusión de que los niños/as que viven en la violencia son víctimas directas de la misma.
Los niños y niñas son tratados como tales por quienes siempre los hemos tenido como victimas en nuestros programas. Conviene señorías no generalizar, porque hacerlo es quedarse sin razón.
Es de esperar que a partir de este momento se perciba con claridad que el primer tratamiento que ha de recibir un niño/a que sufre directamente la violencia machista sea el de suspender cualquier tipo de relación con su agresor. ¿No tendremos que esperar otros 15 años para que ésta elemental y evidente medida se lleve a cabo, verdad?.
Sinceramente les felicito a todas y a todos porque más vale tarde que nunca.
Firmado Ana Mª Pérez del Campo Presidenta F.A.M.S.D.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Senado pide que los niños sean tratados como víctimas de violencia machista Jueves 17 de Septiembre de 2009 El Pleno del Senado ha aprobado hoy por asentimiento una moción que pide el reconocimiento normativo de los niños como víctimas directas de la violencia de género, y la adopción de medidas para destinar los recursos necesarios para el tratamiento y seguimiento de su situación personal. La iniciativa original fue presentada por el Partido Popular aunque todos los grupos consensuaron una enmienda. El texto plantea que los hijos o hijas menores de edad que sean testigos de la violencia padecen "como mínimo y de forma grave las secuelas psicológicas de estar o haber estado expuestos a dicha violencia". La portavoz de Igualdad del PP en el Senado, Carmen Dueñas, ha explicado que "es imposible cuantificar cuántos menores son actualmente víctimas de la violencia de género, porque sólo entran en las estadísticas cuando fallecen" Según los datos aportados por la senadora, aproximadamente 800.000 niños y niñas españoles conviven diariamente con situaciones de violencia de género, y que se han producido nueve muertes de menores por este motivo en el último año y noventa en la última década. Dueñas ha asegurado que los profesionales sufren la falta de medios materiales y humanos en todas las instituciones que tienen que atender a las víctimas de la violencia de género y que los centros especializados en esta materia sólo atienden a las mujeres. La moción ha sido modificada con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios por lo que la enmienda transaccional presentada ha recibido el apoyo unánime del Pleno del Senado. Esta enmienda propone la creación de un protocolo común de actuación para mitigar los efectos negativos que la violencia de género provoca en los menores con medidas específicas y recursos para su atención multidisciplinar. Entre los recursos solicitados por la senadora popular se encuentran recursos terapéuticos específicos y educadores que den seguimiento personalizado para niñas y niños o la inclusión de los datos en los sistemas de recogida de información sobre esta problemática, entre otros. El portavoz del Partido Nacionalista Vasco, Joseba Zubia y la portavoz de Entesa Catalana del Progrés, María Assumpta Baig, han hecho hincapié en la importancia de que las medidas a tomar no interfieran en las competencias que las comunidades autónomas ya tienen asignadas en esta materia y de la necesidad de que éstas "trabajen de forma coordinada para trasladar y compartir experiencias positivas". Baig ha añadido además que "la creación de equipos multidisciplinares no debe fomentar la estigmatización de los niños víctimas de la violencia de género para evitar acentuar su aislamiento". Por su parte, la portavoz de Convergencia i Unió, Monserrat Candini, ha recalcado que las comunidades autónomas deben recibir la financiación necesaria para poner en marcha las medidas que se adopten. La portavoz del Partido Socialista María Escudero ha destacado la importancia de esta moción por "la gran vulnerabilidad de los niños y niñas afectados" y ha insistido en el reconocimiento de la labor de los profesionales que realizan un abordaje integral de este fenómeno incluyendo a las fuerzas de seguridad y los servicios médicos y de asistencia social implicados. Escudero ha destacado también la labor del Ministerio de Igualdad en colaboración con las comunidades autónomas y de la comisión que está evaluando la aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral, y ha agradecido que el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios ante este tema.
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| | OTORGAN LA CUSTODIA A UN PADRE CONDENADO POR MALTRATO | | | | Miércoles 9 de Septiembre de 2009D. Miguel Lorente Acosta Delegado del Gobierno Contra la Violencia de Género Ministerio de Igualdad C/ Alcalá 37 – Madrid
Las Asociaciones de Mujeres firmantes de este escrito desean poner en su conocimiento las circunstancias concretas que, rodeando el caso particular de una mujer: Doña María Salmerón Parrilla y de su hija de 9 años de edad, no son si no el exponente, como víctimas de violencia de género, de lo que viene sucediendo en estos casos cuando hay hijos comunes de la pareja. Al tenor que sigue: El marido y padre, respectivamente, en el caso hizo objeto de maltrato habitual a su esposa desde la iniciación del matrimonio, habiendo sido condenado como autor de dicho delito sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su criminalidad a la pena de un año y 9 meses de prisión por sentencia firme de 28 de marzo de 2008 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, con la restricción de acercamiento a la víctima, imposición de las costas y una indemnización de 9.000 euros a interés y norma legal. La Sra. Salmerón hubo de formalizar reiteradas denuncias por insultos y agresiones, unas con fecha 21 de junio y 10 de julio de 1999 acompañadas de la correspondiente documental fotográfica y partes de las lesiones sufridas con anterioridad a la iniciación del proceso separatorio, y otras, con asistencia Letrada y Representación procesal, con posterioridad a su demanda judicial de separación, el 28 de diciembre de 2001. Entre medias, el 19 de junio de 2000, nació la niña hija común del matrimonio. Con estos antecedentes es cuando el esposo maltratador comienza a desarrollar una táctica combativa sobradamente conocida de cuantos se preocupan de estudiar el comportamiento litigioso de los imputados por malos tratos: Habiendo recaído la sentencia separatoria en 31 de julio de 2001 con la determinación de un régimen de visitas del padre a la niña (entonces de un año de edad) acomodándolo a la jornada laboral del mismo, la Sra. Salmerón comenzó a sufrir el asedio psicológico de su marido con un hostigamiento en el que los excesos de la querulancia y el abuso de Derecho palidecen frente a la gravedad coactiva de las amenazas por parte del persistente en la perpetración de los malos tratos. Toda una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar finalmente la petición del cambio de la custodia de la hija menor a su favor bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido con su influjo acerca de la niña; pretensión que –después de una intentona fallida ante el Juzgado en trámite de modificación de medidas- logra al fin con fecha 31 de julio en procedimiento de ejecución de sentencia del Juzgado de 1ª Instancia en Instrucción de Dos Hermanas. En el trámite no se cita expresamente la insolvente y anticientífica especie llamada “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) pero los argumentos y consideración que se leen, tanto en la resolución judicial como en el informe psicológico elaborado ad casum, es fácil comprobar cómo la expansión de ese peligroso virus, lanzado en su día por el apologeta declarado de la pedofilia Dr. Garner, en los Estados Unidos, ha hecho mella en la negligencia acrítica –si no en sintonía más profunda- de la Justicia Española.
Hasta aquí la descripción del paradigmático litigio. A continuación, nuestra denuncia: Se trata de comportamientos diseñados bajo la incitación y el aleccionamiento de determinados grupos de varones notoriamente organizados y desarrollados en línea con las corrientes sexistas más acusadas, en ciertos casos identificados personalmente sus miembros con sucesos de agresión a sus mujeres en su vida familiar. Grupos y asociaciones cuya Legitimación Administrativa a título de libertad de expresión, les consiente imprimir y difundir con la impunidad del soporte electrónico, la provocación de actitudes delictuales en las relaciones familiares. Ante estrategias de semejante cariz –que en mayor o menor grado se asemejan a las de otro género de agrupaciones constituidas para delinquir-, las asociaciones de mujeres no pueden permanecer por más tiempo en silencio. “Nuestro sentido de la judicialidad –dicen los juristas a los que estamos consultando- se pierde ante la lenidad de las instituciones en un Estado de Derecho en que tales prácticas pueden siquiera prosperar en forma no singular”. Y algún constitucionalista no ha dejado de invocar la competencia de la justicia internacional en orden a la vulneración por parte de los poderes públicos bienes de índole social y familiar cuya protección con carácter prioritario está recogida de modo explícito en el ordenamiento del Estado Español. Los juicios técnicos precedentes se han hecho teniendo a la vista que: a)La Sentencia, en su facultad de disentir de las resoluciones precedentes, considera que el padre se halla perfectamente capacitado para desempeñar la custodia de su hija (en la actualidad de 9 años de edad), aunque la niña haya presenciado desde su primera infancia el maltrato habitual por el que su progenitor ha sido penado, y con el precedente de que el joven de 23 años, hijo de un matrimonio anterior del maltratador, mantiene una total incomunicación con su progenitor. Lo que desde un punto de vista estrictamente jurisdiccional y aparte los criterios de sagacidad, ponderación, prudencia y buen sentido que pertenecen al fuero íntimo del intelecto, es facultad que indudablemente corresponde al Juzgador, siempre claro está que se soporte sobre fundamentos sólidos, especialmente si contraviene las razones de peso y bien fundadas que anteriormente decidieron lo contrario, puesto que la obligación impuesta por la Ley al Juez de “fundar” sus sentencias, no le permite cambiar las decisiones precedentes prescindiendo de la adecuada sindéresis. Como resulta la contradicción entre la valoración de “inestimable ayuda” que hace la Sentencia sobre el contenido del Informe pericial presentado por la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, para seguidamente terminar desacreditándolo en su base principal, esto es, las razones que desaconsejan un cambio en la custodia de la menor por su madre, que el propio Informe apoya en datos tan concisos y relevantes como la normalidad del comportamiento y el rendimiento escolar de la niña o el esmero de la madre en su atención a las tutorías. b)Permitiéndose la Autora de la Sentencia impartir de cosecha propia principios psicologistas y adoctrinamiento pedagógico en materias ajenas a la jurídica, que es la de su competencia, impone a la madre la obligación de impulsar las relaciones de su hija con el progenitor y carga sobre ella la responsabilidad de contrariar la resistencia sistemática de la niña a practicar las visitas, advirtiéndole de que no debe primar la voluntad de los menores de edad que por serlo no siempre desean lo que para ellos es mejor. El hecho de que la madre hubiera tenido que separarse para sustraerse al continuo maltrato probado, no es siquiera considerado por la Juzgadora como una posibilidad de que a la esposa le infunda un serio temor sobre la integridad psicofísica de su hija el quedar bajo la custodia del padre. c)Por el contrario la Autora de la Sentencia se siente con autoridad suficiente para establecer este novedoso axioma en materia de psicología infantil: cuando un menor hijo de padres separados se niega a revelar las razones íntimas del distanciamiento de su progenitor, es debido a la manipulación materna…” una presunción constantemente desmentida en la práctica, cuando se constata la inclinación natural infantil de mantener una temerosa reserva sobre las razones íntimas de sus negativas ante las personas ajenas a su círculo de confianza e, incluso con aquellas que la tienen; y que por otra parte supone un desconocimiento de la psicología común más elemental en las personas adultas la tesis jurispericial de quien se propone condicionar el comportamiento de un menor frente a terceros no tenga siquiera la precaución de proporcionarle, junto con su actitud negativa, los motivos que le sirvan para mantenerla.
Todo lo expresado en el apartado b) que precede, significa toda una revelación de que la antijurídica infección del llamado Síndrome de Alienación Parental ha adquirido en nuestro país los caracteres de pandemia, sólo que los administradores de la justicia –como en el caso comparativo del actual virus gripal que ha cambiado el nombre demasiado obvio de la “porcina” por el de “gripe A”-, están omitiendo ahora el nombre vergonzante de “SAP” para mantener el ilícito diagnóstico, que es lo verdaderamente escandaloso. Cuando el mal es grave, y se extiende tortuosamente, buscando la impunidad del anonimato y la generalización, sólo puede haber solución en atajarlo de frente y sin contemplaciones. Con la acción taimada no caben componendas. Tampoco caben en la separación de poderes. Pero el resorte Legislativo no lo mueve el Judicial (aunque a veces eso es lo que parece si nos fiamos de las apariencias), si no el Ejecutivo con sus proposiciones ante las Cámaras. Y este asunto de los malos tratos ha probado contar con holgura del consenso general. Bien está dotar al Juez del arbitrio suficiente para liberar a la Ley de la maraña casuística, pero cuando el arbitrio judicial se utiliza con la pretensión de condicionar la Ley en una dirección que ella no ha querido, (como ocurre con la custodia compartida), la justicia está invadiendo un terreno que le está vedado. Ante tal expectativa es preciso atajar la indebida confusión promoviendo las reformas legislativas que cercenen tajantemente la actual permeabilidad de doctrinas complacientes con el sexismo retrógrado en el ámbito de la administración de la justicia. En suma, promover la reforma que proteja la indemnidad de la Ley de Medidas de Protección Contra la Violencia de Género, mediante la reformulación imperativa de aquellas reglas que, en materia de familia, por su actual redacción en forma potestativa están permitiendo su aplicación uniforme sin distinción de circunstancias, introduciendo la prohibición expresa de aplicar las normas vigentes en materia de familia bajo inspiración que no se atenga estrictamente a los principios declarados en la exposición de motivos de la Ley (como son las especies antes referidas de que entre las obligaciones de una mujer maltratada se encuentre la de contrariar la resistencia espontánea de su hija a relacionarse con el maltratador, o la hipótesis de que el silencio infantil sobre la razón de sus resistencias al respecto, se debe únicamente a la manipulación materna). Mas en concreto: consideramos de la mayor urgencia introducir en el art. 92 de la Ley 15.2005, de 8 de julio, de Reforma del Divorcio, la siguiente adeuda:
2bis. No procede establecer régimen de comunicación y visitas de los hijos con aquél de los padres que haya sido condenado o esté incurso en procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual del otro cónyuge, de los hijos comunes o de cualquier otro miembro que conviva en la unidad familiar.
Por lo cual reclamamos al Ministerio de Igualdad que promueva la activación de los mecanismos necesarios a norma legal para dar efectividad a la anterior petición, a cuyo fin nos permitimos enviar copia del presente escrito al Excmo. Sr. Ministro de Justicia. Con remisión copia cit.
Madrid, 24 de agosto de 2009
Apoyo Andaluz al Lobby Europeo de Mujeres – Rafaela Pastor. Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas – Ana Mª Pérez del Campo Noriega. Federación de Mujeres Progresistas – Yolanda Besteiro.
Para adherirse a la carta la recogida de firmas en la página de Apoyo Andaluz al Lobby Europeo de Mujeres, plataforma@mujereslobby.org
Listado de organizaciones y personas firmantes:
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres – Rafaela Pastor Martínez. Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas – Ana Mª Pérez del Campo Noriega. Federación Nacional de Mujeres Progresistas. Yolanda Besteiro. Foro Clara Campoamor Sevilla. Amparo Rubiales. Asociación de Mujeres Opañel. Enclave Feminista. Asociación de Mujeres Infieri. Carmen Rey. Asociación de Vecinos ARCUSVES. Inmaculada Viñolo Navajas. Asociación de Mujeres Internacionales Costa del Sol. Josefa Sierra. Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres. Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Sevilla. Josefa Moreno. Asociación Consuelo Berges de Mujeres Separadas y/o Divorciadas de Cantabria. Mª Angeles Ruiz-Tagle Morales. Fundación Matria. Victoria Sendón de León. Asociación de Lesbianas de Andalucía. Carmen Zurita. Red Ciudadanas de Europa (RCE). Teresa G. Espejo. Colectivo de Jóvenas Feministas. Lourdes Mª Pastor. Sindic de Greuges (Defensor del Pueblo C. Valenciana) Emilia Caballero. Asociación de Mujeres de Puente Genil. Asociación de Mujeres Kra. Asociación de Mujeres Saharauis en España. Asociación De Mujeres Amatista de Coin. Asociación de Mujeres Cooperativistas NEVASICOP Granada. Asociación de Mujeres Río Almarchar de Genalguacil. Organización de Mujeres Ciudadanas del Mundo-Mª Jóse Pastor. Ayuntamiento de Benamejí. Concejalía de igualdad. Marea Feminista. Federación María Laffitte. AMECOOP. Teresa Páez. Asociación de Mujeres Politólogas. Natalia Enguix Martínez. Fundación María Fulmen. Ana Mª Carvajal Llorens. Asociación El Duende de Churriana de la Vega. Asociación de Mujeres y Teología de Sevilla. Asociación Flor de Jara Villarrasa. Asociación de Mujeres Hypatia de Dos Hermanas. Asociación de Lesbianas, gays, bisexuales y transexuales de Sevilla. Federación Andaluza COLEGAS. Asociación de Mujeres por un Envejecimiento Saludable (AMES). Asociación de Mujeres de León Clara Campoamor. Ana Mª de la Fuente Navarro DNI 24070842P. Ana Mª Ruiz Tagle Morales. Patrona del Museo del Prado. DNI 27872479K. Angeles de la Plata Martín DNI 24075121D. Antonia Hernández Hernández. Aracelia Colina Pirela NIE X7482301X. Carmen Palma Úbeda DNI 24250217Y. Esther Batalla Edo DNI 37736973. Fina Cózar Cózar DNI 32011323S. Francisca Fernández Valero DNI 78961644E. Ines Gimenez Garrido. DNI 22484950N. Inmaculada Viñolo Navajas. DNI 25700368F. Inmaculada Jabato Sarabia DNI 24867634B. Isabel Molins Casamitjana DNI 33897720K. Jaime Domínguez-palacios Gómez. DNI 27280410H. José L. Salvador Castelo DNI 27495778Z. Liliana Costa Staksrud DNI 50754620Z. Mª Eugenia Amaro Vega. Mª José Jiménez Quesada. DNI 74681799V. Mª Pilar Conejo Sarabia. DNI 27286115L. Mª Teresa Lucas Fleuri. Mariló Rodriguez Carrasco DNI: 8972473N. Mariqueta Vázquez Albertino DNI 32335528N. Mercedes López Herrera DNI 28503805C. Miriam Andana Puente DNI 30222951P. Miriam Bastidas Aliaga DNI 77847034S. Nazzareno Tisi Fischietti DNI 76420618J. Nazaría Moreno Sirodey. DNI 28348332G. Rosa Mª García Lopera DNI 24322674. Soledad Orozco Rodríguez DNI 25888763D. Sonia Lamas Millán. Susana del Carmen Jimenez Sagre DNI 30835997N. Teresa Pérez del Río DNI 7801210R. Vincent Horn NIE X09967244. Virginia Fuentes Rivero DNI 30797600W. Zahra R. Ahmed DNI 09069340A.
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| | AGENTE PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO. Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias de la Información, UCM. Prácticas externas. | | | | Miércoles 9 de Septiembre de 2009AGENTE PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO
DIRECCIÓN: Isabel Tajahuerce Ángel. SECRETARÍA ACADÉMICA: Cristina Mateos Casado. COORDINACIÓN DE ESTUDIANTES: Irina Pertierra Sánchez
BECAS COMPLETAS Y PARCIALES para personas con escasos recursos económicos. 300 horas 18 Créditos ECTS. Jueves y viernes de 16:00 a 21:00 horas, salvo conferencias ordinarias y extraordinarias. Clases teórico prácticas de OCTUBRE a JUNIO. Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias de la Información, UCM. Prácticas externas.
El Título de Especialista está organizado por el Instituto de Investigaciones Feministas de la Universidad Complutense de Madrid que forma parte de la Red de Estudios de las Mujeres ATHENA - Programa Sócrates - www.athena3.org.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS: Dar formación adecuada para detectar e intervenir eficazmente en violencia de género. Serán objetivos prioritarios:
-Fomentar los estudios universitarios con perspectiva integral de género. -Recuperar la Memoria Histórica de las Mujeres. -Incidir en el valor del lenguaje como trasmisor de pensamiento e ideología. -Analizar la intervención institucional y las medidas desde una perspectiva crítica, dando especial relevancia al ámbito judicial, a la educación y a los medios de comunicación. -Comprender las dimensiones de la violencia estructural y simbólica para actuar eficazmente en su erradicación. -Generar medios, instrumentos y herramientas de concienciación y sensibilización social. -Analizar la complejidad de las causas de la tolerancia social de la violencia de género. -Fomentar la emancipación y el empoderamiento de las mujeres desde la toma de conciencia de género, rompiendo con actuaciones paternalistas. -Éxodo, desplazamientos físicos y simbólicos y migraciones como nuevas variables de análisis para determinar socialmente la violencia contra las mujeres. -Análisis del sexismo y del racismo. -El cuerpo femenino y sus implicaciones en las construcciones del imaginario social y cultural. -Investigar sobre la construcción del poder del patriarcado, partiendo del ámbito político, religioso y económico frente a la autoridad, la espiritualidad y la solidaridad. -Contribuir a la difusión de valores y roles de igualdad en diferentes ámbitos sociales.
CONTENIDOS ACADÉMICOS Y MÓDULOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS: Los contenidos del Título de Especialista se desarrollarán en siete módulos, con 300 horas teóricas más prácticas, además de Conferencias de especialistas del ámbito académico y profesional tanto de España como internacionales, talleres y seminarios teóricos y prácticos y participación en grupos de investigación establecidos en las Universidades españolas y europeas. Módulos: I. MÁS QUE HISTORIA. EL VALOR DE LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LAS MUJERES. II. DEFINICIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. AGRESIONES FÍSICAS Y DAÑOS MORALES. VIOLENCIA ESTRUCTURAL. ANÁLISIS DESDE UNA PERSPECTIVA FEMINISTA. III. MUJERES, POLÍTICA Y LEYES. DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA A LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD. IV. LA CONSTRUCCIÓN DE SOCIEDADES NO SEXISTAS. LA TRASCENDENCIA DE LA EDUCACIÓN EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LA ENSEÑANAZA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL PODER DEL LENGUAJE. V. DETECCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO E INTERVENCIÓN DESDE DIFERENTES ÁMBITOS. MUJERES, MENORES Y OTRAS PERSONAS CON VIOLENCIAS CONEXAS. VI. LA PROSTITUCIÓN, UNA MANIFESTACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. VII. ÉXODO, MIGRACIONES Y DESPLAZAMIENTOS COMO VARIABLES DE ANÁLISIS EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
IMPARTEN LOS MÓDULOS: Ana Boned Colera, Ana María Ruiz Tagle, Ana María Pérez del Campo Noriega, Ana Muiña, Antonia Fernández Valencia, Asunción Bernárdez Rodal, Esther Goñi, Arantxa Juan- Aracil Elejabeitia, Carmen Miguel Vicente, Cecilia Payno de Orive, Carmen Pujol Algans, Cristina Segura Graiño, Cristina Mateos Casado, David Berna Serna, Diana García Corona, Elena Hernández Sandoica, Irina Pertierra Sánchez, Isabel Tajahuerce Ángel, Javier Maestro Backsbacka, Jenny de la Torre Córdoba, Lola Aguilar, Magdalena Suárez Ojeda, María José Barahona Gomáriz, Marián López Fernández Cao, Mari Luz Morán Calvo- Sotelo, María Soledad Arnau Ripollés, Maribel Nebreda Roca, Myriam Negre Masiá, Nadia Otmani, Nuria Villa Fernández, Raquel Platero, Soledad Correa García, Teresa Langle de Paz, Rosario Carracedo Bullido, Rosa San Segundo Manuel.
METODOLOGÍA Y MATERIAL TÉCNICO UTILIZADO Se basará en una metodología participativa, creativa y crítica. Constará de:
140 horas de clases teóricas; 96 impartidas por profesoras y profesores de la UCM y 44 por profesoras y profesores de otras Universidades y profesionales de prestigio, fundamentalmente del ámbito jurídico y social. 160 horas de clases prácticas; 93 impartidas por profesoras de la UCM y 67 impartidas por profesionales de prestigio. Las y los estudiantes realizarán trabajos prácticos y de investigación durante todo el curso, bajo la dirección de un/ una especialista de la materia, teniendo presente el carácter multidisciplinar de la materia, evitando la especialización cerrada que impide la visión y formación integral. Las materias se complementarán con cinco conferencias ordinarias de académicas/ os y tres conferencias extraordinarias de profesionales de gran relevancia en el ámbito de la lucha contra la violencia de género (1 del ámbito jurídico, 1 del ámbito político y 1 de ámbito de los medios de comunicación) Se completará la formación en prácticas y empresas colaboradoras en la erradicación de la violencia de género. Se fomentará el contacto, conocimiento y participación activa con los equipos de investigación de la Universidad Complutense de Madrid y otras Universidades tanto nacionales como internacionales. Se organizarán sesiones mensuales abiertas de debate entre los/ las estudiantes del curso y los/ las profesores/ as. Ocasionalmente se desarrollarán talleres culturales con asistencia voluntaria: representaciones teatrales, visitas a museos para analizar la imagen de la mujer en el arte y la creatividad de las mujeres en la historia del arte, paseo feminista por Madrid, asistencia a cursos y seminarios organizados por otras Universidades e instituciones. También se desarrollarán talleres que fomenten el análisis del cuerpo y la estética a través del arte. Para el desarrollo tanto de las clases teóricas como de las prácticas se utilizarán medios técnicos de apoyo, electrónicos y audiovisuales. Material hemerográfico y bibliográfico de apoyo.
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| | LA DEMAGOGICA REFORMA DE LA LA LEY PENAL DEL MENOR | | | | Lunes 3 de Agosto de 2009Al hilo de las recientes violaciones cometidas por menores de 13 años, el Partido Popular ha solicitado reformar la llamada Ley Penal del menor o Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero para reducir la edad penal a los doce años, petición que resulta demagógica al intentar rentabilizar políticamente el sufrimiento y el dolor de las víctimas y sus familiares y la conmoción que estos terribles pero, afortunadamente, excepcionales sucesos provocan en la sociedad.
En efecto, de entrada debe precisarse que, según indican las estadísticas policiales y judiciales, los delitos habituales cometidos por menores de 12 y 13 años son, sobre todo, hurtos que no justifican la reforma pretendida, existiendo otra ley, la conocida como Ley de Protección Jurídica del Menor, que contempla la aplicación de medidas asistenciales y de internamiento educativo para esos menores. Y respecto de los delitos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18, las Memorias de la Fiscalía general del Estado del año 2008 (úlltimo año publicado) correspondientes al año 2007 destacan que la criminalidad juvenil ha experimentado un descenso cuantitativo respecto de años anteriores, siendo absolutamente minoritarios los delitos contra la vida o contra la libertad sexual.
Por otro lado, el Partido Polular oculta que la Ley Penal del menor fue auspiciada por esta formación política y aprobada por un amplio consenso en el año 2000, es decir, con el PP en el Gobierno habiendo sufrido varias reformas, la última, en el mes de diciembre de 2006, en la que se agravaron las penas, se introdujeron las órdenes de alejamiento, se estableció el internamiento en régimen cerrado hasta 10 años, y la posibilidad de personación de los perjudicados en el proceso.
Además, proponer una reforma legal cada vez que se produce un hecho luctuoso, por gravísimo que sea, y bajo los efectos emocionales de ese suceso, no resulta aconsejable. Legislar supone dotarse de los instrumentos jurídicos necesarios para prevenir y sancionar una generalidad de conductas y, por tanto, debe estar presidido por un profundo estudio y un debate sereno y sosegado como han indicado las asociaciones de jueces y de fiscales, el Fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, el Defensor del Pueblo Enrique Múgica o el Presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes que ha advertido del riesgo de caer en un" populismo punitivo".
Al respecto, ha de recordarse que la edad de responsabilidad criminal establecida en nuestra legislación, a partir de los 14 años, es similar a la fijada en prácticamente todos los países europeos, siendo superior en Bélgica, 16 años, o en la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Eslovaquia, Suecia o Noruega, 15 años. Y, aunque en Francia, Grecia, Polonia, Suiza o Portugal el límite de edad es inferior, se contemplan sanciones educativas o importantes atenuaciones de la pena. Las únicas excepciones serían los Países Bajos o Inglaterra y Gales.
Finalmente, merece la pena preguntarse si el derecho penal resuelve todos los problemas y si el origen de conductas como las denunciadas quizás se encuentre en las pautas educativas y sociales y en los valores culturales que se transmiten a los menores cuya responsabilidad, como ha señalado el ministro de Educación, es de toda la sociedad.
Fdo. Begoña González Martín. Abogada 25 de julio de 2009 |
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| | DELITO MACHISTA | | | | Miércoles 15 de Abril de 2009DELITO MACHISTA
La Ley Integral de Medidas de 28/12/2004, por su carácter integral y multidisciplinar, introdujo determinadas modificaciones en el condigo penal, señaladamente en el articulo 153.1, previendo la elevación de las penas en los delitos de violencia de género cuando el autor de los mismos, sea el varón y la victima la que es o haya sido su mujer o pareja. Y el TC, en resolución de diversos recursos interpuestos por algunos jueces reticentes, acaba de avalar la legitimidad de la referida disposición. No obstante lo cual, se sigue especulando sobre una pretendida conflictividad de la norma, legal con el artículo 14 Constitucional que proclama el principio de igualdad sin discriminaciones.
Todavía pueden verse publicados comentarios en la prensa diaria, tendientes a rebajar la norma legal en su aplicación practica, con argumentos del siguientes tenor: Ya no se discute la existencia de un sexismo machista cuya característica final es la agresión del hombre en las relaciones de pareja con una mujer, ni se niega que este fenómeno social se deba al acervo patriarcal que mantiene a los hombres en relaciones de poder sobre las mujeres; pero se pone en duda, que este factor de predominio sea siempre el detonante en la comisión de delitos de género, y menos, que la tendencia sexista presida siempre en las relaciones de pareja; por lo que, dicen, esta circunstancia debería quedar a la libre apreciación de los jueces en cada caso sometido a su jurisdicción sin que la ley la dé por supuesta.
Para deshacer los nuevos obstáculos, basta con reflexionar que se trata de una ley cuyo objetivo esta en la punición del sexismo machista, una vez definido que esta modalidad conductual se da habitualmente en nuestra sociedad y que la misma se manifiesta por actos delictivos: actos perpetrados por determinados hombres ejerciendo violencia sobre las mujeres. La ley se propone condenar un fenómeno social concreto, un delito de evidente asignación sexista con un móvil específico: el hecho de que la victima sea mujer.
Tratar de modo idéntico conductas sustancialmente diferentes implica la perversión de quebrar la lógica de la ley – ratio legis – la causa, motivo o razón jurídicas, es decir, el fundamento esencial de hacer justicia. Y siempre es posible al juez usar de la lógica para interpretar la norma en aplicación, pero a condición de que no caiga en el abuso de la “aplicación analógica “, que consiste en resolver de modo igual hechos desiguales simplemente porque sean “semejantes“. Lo cual, como es sabido, está rigurosa y constitucionalmente prohibido. Ahora bien, la conducta de la mujer que agrede al hombre, no solo es una excepción relativamente a la conducta del hombre que ataca a la mujer, sino que sobre todo principal y formalmente solo es “semejante” a la del varón, porque éste la maltrata precisamente por su condición de mujer (por ser mujer), sin que se pueda si quiera sugerir que la mujer que arremete contra el hombre, lo haga precisamente para atacarlo en cuanto a su condición de “hombre”. Si en aplicación de la norma legal se pretende que el juez se inspire en esa aplicación de mera analogía, se estará incitando al juzgador a pervertir la ratio legis, un caso claro de prevaricación.
Al mismo género de ilícito – no solo ética y deontologicamente censurable, sino también punible- corresponde la actitud de ciertos abogados y abogadas que en la defensa procesal de mujeres, desaconsejan que se denuncien los malos tratos de que las hacen objeto su pareja masculina o que retiren las denuncias ya causadas con el argumento de que “esa vía es peor para ellas” o que “a los jueces no les gusta entrar en el tema de los malos tratos”. Las leyes se han hecho para cumplirlas, sin miramientos hacia los gustos y opiniones de quienes las hayan de acatar, y aun cuando los propios intereses – de género, profesionales, etc.- padezcan en su incoincidencia.
Frente a las maniobras obstruccionistas y las defecciones de los servidores de la justicia y sus cuanyugantes, nosotras las mujeres no podemos permanecer calladas. Nuestra beligerancia es de causa justa, nos ampara la ley, nos asisten Derechos Humanos inalienables, y no pasará mucho tiempo sin que debamos rendir cuentas de nuestra dura brega a la generación que nos suceda. Ellos y ellas, hombres y mujeres, podrán con toda razón reprocharnos si les legamos un mundo y una sociedad tan injusta y amarga como la que a nosotras nos ha tocado vivir.
Madrid 26 de Mayo de 2008
Fdo.-Ana Mª Pérez del Campo Noriega Presidenta de la F.A.M.S.D. Fdo.- Yolanda Besteiro de la Fuente Presidenta de la F.M.P.
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| | GRANADA: LA MUJER ATROPELLADA MORTALMENTE SUPUESTAMENTE POR SU EX MARIDO RECIBIÓ TERAPIA PERO SE NEGÓ A DENUNCIAR | | | | Viernes 27 de Febrero de 2009 LANJARÓN (GRANADA), 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
Concepción P.S., La mujer de 55 años que fue ayer atropellada mortalmente supuestamente por su ex marido en la A-44, a unos dos kilómetros de Padul (Granada), recibió terapia por maltrato psicológico pero se negó a denunciar.
La concejal de Mujer en el Ayuntamiento de Lanjarón, Isabel Molina, informó a Europa Press de que la víctima asistió a los servicios sociales del municipio, que cuenta con una comisión de violencia, el pasado 13 de noviembre, para asegurar que sufría por parte de su ex marido maltrato psicológico. Sin embargo, y a pesar de las recomendaciones de los técnicos, no denunció y fue derivada al Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibió terapia.
Según su coordinadora, Carmen Solera, acudió sólo una vez en el pasado mes de diciembre al grupo de terapia psicológica. También se negó entonces a denunciar "porque se había confiado en que no iba pasar nada", según indicó Solera, que está en contacto con la familia de la fallecida, que no tuvo hijos con su ex marido.
El Ayuntamiento de Lanjarón convocó además una concentración esta tarde donde se leyó un manifiesto en protesta por el fallecimiento de Concepción y se ofició una misa-funeral en la iglesia del pueblo, con presencia de numerosos vecinos.
Francisco P.S., de 67 años, detenido ayer pasará previsiblemente esta tarde a disposición judicial por la posible comisión de un delito de homicidio. Según informaron a Europa Press fuentes de la Guardia Civil, que consideran que éste se trata de un caso de violencia de género, el hombre y la mujer, procedentes de Canarias, vivían en el municipio de Lanjarón pero por separado.
El coche que conducía el ex marido, un Chevrolet Nubira, tiene indicios de haber atropellado varias veces a la mujer, por lo que la hipótesis que se baraja es la de que el hombre quiso provocar su muerte.
El arrestado permanece desde ayer prestando declaración en la Comandancia de la Guardia Civil y, aunque se prevé que pase hoy a disposición judicial, no se descarta que lo haga mañana por la mañana, según las fuentes.
La muerte de la mujer se produjo en torno a las 14,30 horas de ayer en la A-44, en la que uno de los carriles permaneció cortado para el tráfico hasta que no se hizo el levantamiento del cadáver.
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| | LA MINISTRA DE IGUALDAD, "PREOCUPADA ESPECIALMENTE" POR LAS JÓVENES QUE NO SABEN IDENTIFICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO. | | | | Jueves 19 de Febrero de 2009(EUROPA PRESS).
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aformó hoy que está "especialmente preocupada" por las jóvenes que no saben identificar la violencia de género porque consideran que es un fenómeno "alejado de sus vidas" que sólo tiene incidencia en "mujeres mayores y casadas".
Durante la presentación en la UNED del libro "Violencia de género. Una visión multidisciplinar dirigido por la profesora de la universidad Teresa San Segundo, Aído explicó que estas jóvenes "no son capaces de detectar el acoso en los mensajes a los móviles o cuando su chico les dice cómo tienen que vestir o con quienes tienen que ir".
En este sentido, anunció que la próxima semana se reimpulsará la iniciativa "Menos es más", centrada en la sensibilización de los más jóvenes en cuestiones de igualdad de género y tolerancia cero hacia la violencia con la aprobación de un nuevo programa que a través del cine y con un lenguaje accesible acercará esta realidad a la adolescencia.
En la presentación del libro participaron además, la vicerrectora Primera de la UNED, Mercedes Boixareu; las catedráticas de la universidad Celia Morós y Amelia Valcarce; y la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, quienes coincidieron en destacar la importancia de una visión poliédrica del fenómeno de la violencia de género.
Para Valcarce, la sociedad tiene que reconocer y rechazar la violencia de género de baja intensidad si quiere lograr erradicar su manifestación más extrema y que dejen de morir mujeres. Según afirmó, aunque los tiempos han cambiado Si el aprendizaje viril" se sigue realizando en términos de superioridad respecto de las mujeres, la libertad de éstas "no estará garantizada".
Por su parte, San Segundo incidió en la importancia de que nadie "vuelva la cabeza porque no se sienta incluido en el grupo de víctimas o en el de maltratadores" ya que se trata de un problema que concierne a toda la sociedad.
En este sentido, Del Campo pidió a la ministra y, en general, a la clase política en su conjunto que "no tiren la toalla" en la lucha contra la violencia sobre las mujeres porque "sólo con la contundencia de la razón se llegará a la libertad de ser todos igualews".
El libro "Violencia de Género. Una visión multidisciplinar" se enmarca en el Máster de la UNED en Malos Tratos y Violencia de Género y está escrito en colaboración de varios expertos en distintas áreas relacionadas con este fenómeno, entre los que se encuentra el Delegado del Gobierno para la violencia machista, Miguel Lorente. |
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| | LA UNAF APLAUDE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA PARA HACER UNA LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR | | | | Miércoles 11 de Febrero de 2009-Es pionera en España en mediación familiar y ofrece su experiencia al Gobierno para que haga una “buena ley” La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) felicita al Congreso por su decisión de promover una Ley de Mediación Familiar que unifique criterios sobre este servicio y que sirva de marco referencial para evitar distinciones de trato entre los usuarios de la mediación en las distintas comunidades autónomas.
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| | TODOS LOS AÑOS | | | | Miércoles 21 de Enero de 2009Todos los años es lo mismo. Podríamos decir lo mismo. Enumerar a las mujeres que han perdido la vida a manos de sus maridos, ex maridos, parejas o ex parejas sentimentales. Incluso podríamos desgranar la letanía de sus nombres y sus apellidos, un goteo incesante que en lo que llevamos de año deja tras de sí la sangre de sesenta y seis mujeres, de sesenta y seis mujeres a las que hay que sumar ocho menores, también víctimas mortales de este terrorismo machista. |
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| | REACCION SENTENCIA CRUCIFIJOS | | | | Miércoles 21 de Enero de 2009LA UNAF RECIBE CON SATISFACCIÓN LA SENTENCIA QUE ORDENA LA RETIRADA DE TODOS LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS DE UN COLEGIO PÚBLICO DE VALLADOLID La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) ha recibido con satisfacción la sentencia que ordena la retirada de todos los símbolos religiosos de un colegio público de Valladolid, a petición de un padre, miembro de la Asociación Cultural Escuela Laica. |
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